SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
b)
b) El 24 de noviembre de 2006, el Departamento de Fiscalización de la Gerencia GRACO de La Paz del SIN, notificó con la vista de cargo GDGLP-DF-VC-175/2006 de 22 de noviembre, a LA CASCADA S.A. comunicándole que se procedió a determinar sus obligaciones tributarias no liquidadas conforme a ley, relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por el periodo fiscal de marzo de 2002; el 13 de marzo de 2007, la Gerencia GRACO de La Paz del SIN, notificó al contribuyente con la Resolución determinativa 077/2007 de 22 de febrero, que determinó de oficio las obligaciones impositivas de la empresa, que asciende a Bs8 674 477.- equivalentes a UFVs7 214 242 (siete millones doscientos catorce mil doscientos cuarenta y dos Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de tributo omitido más accesorios de ley, por concepto de tributo omitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER