SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
e)
e) Respecto a la supuesta vulneración del non bis in ídem, cabe aclarar que ni ante la administración tributaria, ni en los recursos de alzada y jerárquico, mucho menos en la demanda contencioso administrativa, por lo que en aplicación al principio de congruencia, no corresponde su consideración por el Tribunal de garantías; sin embargo, se hace la siguiente puntualización: i) La compañía accionante señala que mediante Orden de fiscalización 2903000001, se instruyó fiscalizar a la CASCADA Ltda. por los periodos de enero a septiembre y realizar seguimiento al proceso de fusión; proceso que concluyó con la emisión de la Resolución determinativa 43/2003; ii) Por Orden de verificación 29006000004 de 21 de agosto de 2006, se inició un proceso de fiscalización a LA CASCADA S.A. a objeto de verificar las diferencias entre los importes declarados en el rubro activo realizable, detectados de la comparación del balance general de la gestión fiscal que cierra al 31 de marzo de 2002 de LA CASCADA S.A. y el importe declarado dentro del balance especial auditado al 30 de septiembre de 2001 de embotelladora LA CASCADA Ltda. que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa 077/2007; iii) LA CASCADA S.A. señala que se inició otro proceso con la Orden de verificación 51000457 que concluyó con la emisión de la Resolución determinativa 330/2008, proceso que tiene estrecha relación con el anterior con Orden de verificación 29061000004; es necesario aquí, aclarar que el art. 93.II del CTB, indica que: “La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”; en este contexto, se establece que el proceso con Orden de fiscalización 29003000001, fue seguido al contribuyente embotelladora LA CASCADA Ltda., que a efectos impositivos, es completamente diferente al contribuyente LA CASCADA S.A., por lo que no es aplicable el principio del non bis in ídem; en cuanto a los procesos de fiscalización descritos en los puntos segundo y tercero, en el supuesto caso que se trataran de fiscalizaciones de los mismos conceptos, se debe tomar en cuenta que el proceso objeto de la presente acción que concluyó con la emisión de la Resolución determinativa 077/2007, fue la primera en determinar deuda tributaria a favor del fisco, siendo el proceso posterior con Resolución determinativa 330/2008, el que hubiera vulnerado el principio del non bis in ídem, debiendo ser esta última Resolución objeto de demanda por el citado principio, y no así el proceso con Resolución determinativa 077/2007, que fue el primero que se le siguió la empresa hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER