SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013

Fecha: 19-Ago-2013

ii)

ii)    Los ahora accionantes, mediante su demanda contencioso administrativa, al igual que en la presente acción de amparo constitucional, se limitó a exponer una relación de hechos como fundamentos, omitiendo argüir de qué manera es que se vulneran sus derechos y cual la relevancia constitucional para que este Tribunal Supremo de Justicia pueda entrar a su análisis; en esta demanda, la parte accionante expone como fundamentos jurídicos el derecho al debido proceso, en sus elementos del non bis in ídem, valoración de la prueba y mala aplicación de la legalidad ordinaria, haciendo una relación y transcripción de sentencias constitucionales, sin establecer un nexo de causalidad. Por lo que la parte accionante omite demostrar normativamente y de los fundamentos expuestos la flagrante e incuestionable vulneración que hoy alega.

ii) En cuanto al debido proceso y la valoración de la prueba, las autoridades administrativas y jurisdiccionales omitieron interpretar y valorar la prueba documental determinante y que generó la primera fiscalización, entre ellas: a) Informe GNF/GTP/INF 20/02; b) Orden de fiscalización 2903000001; c) Informe CITE DJ SJ GRACO 335/02 que se indicaron en los antecedentes del informe; y, d) Balance de fusión de 1 de octubre de 2001 que no merecieron el análisis por el Tribunal Supremo de Justicia. La fiscalización, al ignorar la fusión de las empresas realizó un trabajo incompleto, cuando lo correcto era que la fiscalización compare y verifique todos los documentos y elementos que forman parte del acto administrativo y de pleno conocimiento de la Administración Tributaria, que al no hacerlo vulneró el principio de verdad material. Por lo previamente señalado, las autoridades jurisdiccionales demandadas no realizaron un control de legalidad, sino que únicamente repitieron lo manifestado por la Superintendencia Tributaria Regional y General, sin el más mínimo razonamiento ni fundamento de la base imponible sobre la que se efectuó la liquidación, omitiendo la discriminación de la deuda tributaria por periodo, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento del derecho a una justa valoración de la prueba, vulnerando los arts. 95 y 96 del CTB, que fueron de su conocimiento al emitir las resoluciones determinativas, de alzada y jerárquico respectivamente.