SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
Dentro del presente caso, las autoridades demandadas constantemente aducen que respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la garantía del non bis in ídem, el accionante pretende introducir este elemento cuando en ninguna de las instancias recursivas, tanto en instancia administrativa como en instancia jurisdiccional hizo mención a la misma; sin embargo, tal afirmación no resulta ser cierta, ya que de la revisión del expediente se comprueba que la parte accionante denunció que la Autoridad Tributaria no solo repitió un acto de fiscalización, sino que inclusive realizó hasta tres procesos de determinación tributaria sobre un mismo acto, denuncia que fue de conocimiento tanto de las autoridades tributarias como por parte de las autoridades jurisdiccionales, por lo que solicitó la aplicación del art. 93.II del CTB, que expresamente prohíbe la repetición del objeto de una fiscalización ya realizada, por lo que este no es un elemento nuevo dentro del proceso y fue objeto de denuncia y reclamo en variadas oportunidades y debió ser analizada y compulsada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dentro de la Resolución 0277-A/2012 omite referirse a este tema, omisión que claramente lesiona los derechos del accionante respecto a obtener una resolución debidamente fundamentada permite que se le aplique múltiples fiscalizaciones a un solo objeto, acto que está prohibido por ley.
El principio del non bis in ídem, tal y como lo indica el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional esta constitucionalizado en el art. 117.II de la CPE, y el mismo ha sido vulnerado por la autoridad tributaria tal y como los mismos representantes legales hacen referencia en su informe en el que advierten que efectivamente hubo repetición de los actos de fiscalización y hasta advierten que la determinación 330/2008 hubiera vulnerado tal principio, pero como no fue denunciado bajo el nomen juris del non bis in ídem, el mismo no debe ser tomado en cuenta por los juzgadores, criterio que va contra la prevalencia del derecho material sobre el formal, desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas al no haberse referido a estas denuncias, ni haber tutelado sus derechos, dentro de la Resolución 277-A/2012 y el Auto Supremo Complementario 001/2013, han lesionado los derechos fundamentales de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER