SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. El 30 de marzo de 2007, la compañía accionante mediante memorial interpone recurso de alzada contra de la Resolución determinativa 077/2007 dictada por el Gerente a.i. de GRACO de La Paz del SIN, advirtiendo que la administración tributaria a la finalización de la verificación iniciada con la O.V.E. 2903000001 del 2003, según sus propios papeles de trabajo verificó las existencia de las cantidades físicas y económicas de los inventarios totales de la cuenta activo realizable sin encontrar ninguna diferencia ni realizar observación alguna; mientras que según el informe GDGLP-DF-I-2321, la vista de cargo correspondiente y la Resolución determinativa 077/2007, se establece claramente que se verifican diferencias por supuestas ventas no declaradas corresponde a octubre de 2001, fecha en la que se efectuó la fusión y no a marzo de 2002; por lo que pidió la revocatoria de la Resolución determinativa 077/2007 (fs. 236 a 240 vta.); el 17 de agosto, el Superintendente Tributario Regional de La Paz emite la Resolución de Recurso de alzada STR/LPZ/RA 0409/2007, confirmando la Resolución determinativa 077/2007, por lo que se interpone recurso jerárquico contra la merituada Resolución de recurso de alzada pidiendo la revocatoria de la Resolución del Recurso de alzada y como consecuencia la revocatoria de la Resolución determinativa 077/2007 (fs. 298 a 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER