SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.8.
II.8. El 30 de enero de 2013, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, emitieron el Auto Supremo 001/2013, por cual dan respuesta a la solicitud de complementación realizada por el representante legal de LA CASCADA S.A., sosteniendo que revisada la Resolución 277-A/2012, se colige que la misma es clara en su texto y no amerita complementación en lo sustancial, y en lo referente a que debía disponerse la nulidad de obrados hasta el estado de que la gerencia de GRACO de La Paz del SIN proceda a una nueva fiscalización, no corresponde ya que no existe evidencia de ningún vicio procesal que diera lugar a tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER