SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
v)
v) Finalmente sostienen que la parte accionante expone como fundamentos jurídicos la vulneración de derechos fundamentales (derecho al debido proceso, a la valoración razonable de la prueba, y mala aplicación de la legalidad ordinaria) y garantías constitucionales (principio del non bis in ídem) haciendo una transcripción de varias sentencias constitucionales sin que establezca un nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la resolución impugnada, por lo que incumplió con esta obligación también en la presente acción de amparo constitucional, por lo que ante los fundamentos expuestos al no evidenciarse la vulneración de derecho alguno, solicita que se deniegue esta acción y sea con costas y multa al accionante.
v) Respecto a la prescripción, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció al respecto por lo que no es cierto lo aseverado por la parte accionante, otra cosa es que no estén de acuerdo con lo aseverado por el Tribunal citado dentro de la Resolución 277-A/2012, por lo que no es evidente la lesión acusada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER