SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
iv)
iv) Respecto al debido proceso y la valoración de la prueba, esta es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, así lo determina la jurisprudencia constitucional; más aún si dentro del presente caso LA CASCADA S.A., mediante la presente acción trae a colación un argumento “ex novo” llamado por el actor el principio garantía de non bis in ídem, argumentos que como se observa de la lectura de los recursos de alzada, jerárquico y demanda contenciosa administrativa no han sido alegados, menos expuestos ni invocados en ninguno de estas faces, por lo que claramente con la presente acción el accionante pretende subsanar este error de omisión que impidió al Tribunal Supremo de Justicia entrar al tratamiento de una situación no denunciada como vulnerada antes, por lo que se declaró improbada la demanda; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER