SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
Tal y como se desarrolla en el anterior fundamento jurídico, la garantía del non bis in ídem está reconocida por la Ley Fundamental en su art. 117.II, y por la jurisprudencia constitucional como una parte integrante del derecho al debido proceso, que prohíbe expresamente que cualquier persona pueda ser procesado, juzgado y condenado más de una vez por un mismo hecho, prohibición que es exigible tanto en la vía judicial como en la vía administrativa, ya que la propia jurisprudencia constitucional advierte que las garantías inherentes al debido proceso no se restringen su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que debe determinarse una responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER