SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
iii)
iii) Aduce una mala aplicación de la legalidad ordinaria, pero la interpretación de la legalidad ordinaria, tal y como lo establece la jurisprudencia constitucional, corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, correspondiéndole a la jurisdicción constitucional solo cuando se advierte que producto de una interpretación errónea se afecta un derecho fundamental o garantía constitucional: por lo previamente considerado, la parte accionante debió cumplir con la carga de explicar no solo porque considera que la interpretación de los arts. 21, 66, 95, 100, 101 y 104 del Código Tributario (CTb1992), aplicados a la fiscalización de la fusión de las empresas y la determinación de la base imponible en aplicación del art. 43.I del CTB, sobre la información de los estados financieros del balance general rubro activo realizable, que tomaron en cuenta documentos e información proporcionados por el sujeto pasivo así como el hecho de la determinación que hizo la administración tributaria respecto a la inexistencia física y documental de los inventarios de activo realizable, aspecto no desvirtuado con prueba suficiente, carga que le impone el art. 76 del CTB, teniendo el deber de demostrar que en sede administrativa no se actuó conforme a las normas precedentes, así como el razonamiento de este Tribunal Supremo de Justicia sobre lo establecido por el art. 40 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, con referencia al art. 36 de la misma norma, para concluir que el monto de Bs14 860 526.- (catorce millones ochocientos sesenta mil quinientos veintiséis bolivianos) constituye utilidad de la compañía a ser emergente de sus estados financieros no es suficiente ni razonable, sino también el explicar cómo es que esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
iii) Respecto a la falta de fundamentación de la resolución determinativa, tenemos que el accionante denuncia que la determinación no se realizó sobre base cierta, sino sobre una base presunta, dado que es imposible demostrar que existió venta de materiales de activos realizable en marzo de 2002, por lo que no existe fundamentación en este punto; al respecto tal Resolución no fue dictada por las autoridades demandadas, por lo que la vulneración acusada no les es atribuible a ellos, por lo que no corresponde su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER