SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes legales de la empresa LA CASCADA S.A., denuncia que las autoridades demandadas (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia), vulneraron sus derechos al debido proceso, a la garantía del non bis in ídem, la correcta valoración de la prueba su derecho a obtener una resolución judicial debidamente fundamentada, en mérito a que tanto la Resolución 277-A/2012 de 11 de diciembre y el Auto Supremo Complementario 001/2013 de 30 de enero, emitidos por las autoridades demandadas, no hubo una correcta valoración de la prueba presentada o en su caso omitieron referirse a las mismas, aparte de ello, no realizaron la verificación y control de legalidad a que están obligados, por lo que las resoluciones impugnadas carecen de una fundamentación adecuada propia de un trabajo intelectivo propio del Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco existe el más mínimo razonamiento respecto a los temas invocados en la demanda contenciosa administrativa que no fueron ni analizados y menos respondidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER