SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1439/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.6.
II.6. Por su parte, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados codemandados emitieron su disidencia, en la misma fecha que la Resolución 277-A/2012, manifestando que los impuestos IVA e IT son de liquidación mensual, por lo que debió hacer la discriminación periodo por periodo para determinar el monto de la venta de cada uno de los meses y sobre esa base sacar el impuesto omitido por mes, para recién al final, trasladarlo al último periodo y sacar el total de la deuda tributaria; no puede presumirse que entre el 31 de septiembre de 2002 (el balance de la embotelladora LA CASCADA Ltda.) y el 1 de octubre de 2002 (del balance de fusión), habiendo pasado solo un día, la diferencia detectada es cuantiosa y se deba a la venta de productos no declaradas ni facturadas, por lo que esto no fue demostrado con base a prueba idónea (fs. 501).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- CONCEDIO parcialmente
- vi)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- non
- III.3. Sobre la garantía del non bis in ídem
- III.4. Derecho a una resolución motivada como contenido integrante del derecho al debido proceso
- III.5. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la denuncia de la vulneración del principio del non bis in ídem
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a una resolución fundamentada
- III.6.3. Sobre la vulneración de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER