DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

1)

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida.

Conforme al análisis precedente, corresponde declarar la inconstitucionalidad parcial del citado artículo, específicamente en lo que refiere al siguiente enunciado: ‘…limita: 1. Al norte con la República Federal del Brasil; 2. Al sur con el Departamento de La Paz y el Departamento del Beni; 3. Al este con el Departamento del Beni y la República Federal del Brasil; 4. Al oeste con la República del Perú’”.

  La COMPATIBILIDAD de los arts.: 1.I (a excepción del término “fundamental”) y II en la frase: “La aplicación de las normas establecidas en el presente Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco Tarijeño está subordinado y sujeto a la Constitución Política del Estado”; 2; 3.II y III; 4; 5 (en el título de este artículo se declararon incompatibles los términos “y límites”).I, II (compatible bajo la interpretación realizada en esta Declaración) y IV; 6; 7 numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20; 8; 9; 10 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 11.I; 12.I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y II; 14; 15; 16; 17; 18 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25.I.II (a excepión de la frase “en relación a la legislación autonómica) y III, 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28; 37; 38 39; 40; 41; 42; 43; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53;54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70.I; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82, 83; 84; 85; 86; 87; 88; 92.II, III y IV; 93; 95; 96; 97; 98; 99; 100; Disposiciones Transitorias: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta; y, Disposición Final Única, con la Constitución Política del Estado.