DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

tal argumento no es aplicable a los estatutos autonómicos regionales, en mérito a su propia naturaleza, ya que en realidad las competencias regionales del presente Estatuto fueron conferidas al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco por medio de una Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (Ley 079 de 12 de abril de 2013), aspecto que se encuentra establecido en el art. 280.III de la CPE, mismo que determina: “

Si bien el entendimiento precitado es plenamente aplicable para estatutos y cartas orgánicas Departamentales, tal argumento no es aplicable a los estatutos autonómicos regionales, en mérito a su propia naturaleza, ya que en realidad las competencias regionales del presente Estatuto fueron conferidas al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco por medio de una Ley del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (Ley 079 de 12 de abril de 2013), aspecto que se encuentra establecido en el art. 280.III de la CPE, mismo que determina: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”. (las negrillas fueron añadidas).