DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 18.19

El art. 18.19 determina que entre las atribuciones de la Asamblea Regional se encuentra la de: Interpelar a los servidores públicos jerárquicos designados por las Autoridades del Órgano Ejecutivo a iniciativa de cualquier asambleísta individual o colectivamente y acordar la censura por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea. La censura implicará el cambio de política, la sanción administrativa que corresponda o por su gravedad la inmediata destitución del servidor público; Dentro de este punto es necesario citar el entendimiento realizado en la DCP 0042/2014 de 25 de julio, que textualmente determinó que: “De acuerdo al art. 277 de la CPE, la asamblea departamental ejerce la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y el órgano ejecutivo tiene a su cargo la potestad ejecutiva y reglamentaria; esta separación de facultades establecida por el Constituyente, implica que cada órgano es independiente en el ámbito de sus atribuciones, no estando subordinado el uno respecto del otro.

En el marco de la citada disposición constitucional, tanto la asamblea departamental como el órgano ejecutivo conforman el gobierno autónomo departamental, ejercido en condiciones de independencia, separación e igualdad jerárquica, pero a la vez bajo un contexto de cooperación y coordinación funcional, tal como manda el art. 12 de la LMAD, concordante con el art. 12 de la CPE.

Su aplicación varía entre los estados, principalmente en cuanto al funcionario responsable y los efectos que produce la censura; países como España, Venezuela y Argentina, aplican la censura al presidente del gobierno, al vicepresidente y al jefe de gabinete, respectivamente; y países como Colombia, Ecuador y Perú, reconocen la censura solo contra los ministros de Estado; además, estos dos últimos, condicionan el alejamiento de los ministros a la previa aceptación de la renuncia por el presidente del Estado.