DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ya que una condición habilitante para ejercerlas es que estas puedan ser objeto de una legislación de desarrollo por parte de las ETAs, situación que imposibilita a la autonomía regional poder acceder a este tipo de competencias, ya que por mandato expreso del art. 281 de la CPE, la autonomía regional estará constituida por una Asamblea con facultad deliberativa (no legislativa, es decir, no legisla)

Del texto de dicha norma constitucional, se concluye que es evidente que este tipo de competencias no pueden ser ejercidas por la autonomía regional, ya que una condición habilitante para ejercerlas es que estas puedan ser objeto de una legislación de desarrollo por parte de las ETAs, situación que imposibilita a la autonomía regional poder acceder a este tipo de competencias, ya que por mandato expreso del art. 281 de la CPE, la autonomía regional estará constituida por una Asamblea con facultad deliberativa (no legislativa, es decir, no legisla) y un órgano ejecutivo, por lo que si la autonomía regional esta impedida de legislar, entonces, es una consecuencia lógica el hecho de que no puede participar de este tipo de competencias; por lo anteriormente desarrollado, el art. 13, en su totalidad es incompatible con el texto constitucional.