DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 25.II

El art. 25.II establece que el Estatuto Autonómico Regional en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia en su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Ándrez Ibáñez”; por lo que, dentro del presente análisis de las atribuciones y competencias de la autonomía regional, repetidamente se ha advertido que la misma carece de la atribución legislativa, por lo que la frase “en relación a la legislación autonómica” que se encuentra dentro del parágrafo II del art. 25 es incompatible, con el art. 281 de la CPE, ya que este artículo constitucional determina que la autonomía regional no tiene facultad legislativa.