DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 12.I.9

El art. 12.I.9 define como una de las competencias transferidas, el poder otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento; tal y como está redactado, es claro que ésta es una competencia eminentemente departamental, por lo que la posibilidad de otorgar dichas personerías jurídicas deben permanecer dentro de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, y no pueden ser transferidas al Gobierno Autónomo Regional, porque generaría un doble registro, además de que para poder tener esta competencia, la misma debería remitirse a las organizaciones sociales que desarrollen sus actividades en la región, y no así en todo el departamento de Tarija, por lo que el numeral 9 del parágrafo I del art. 12 es incompatible con el texto constitucional.

El art. 12.I.9 por su parte, establece la competencia de otorgar personalidad jurídica a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento; las razones de su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado son las mismas que las establecidas para el numeral 9 del parágrafo I del art. 12.