DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

lo que implica que la autonomía regional no solamente puede recibir las competencias del nivel departamental, sino que esta posibilidad esta abierta para que cualquiera de los otros niveles pueda transferir o delegar competencias a una autonomía regional, lo que significa que en caso de darse esta posibilidad, será necesariamente por medio de una ley emanada de sus órganos legislativos,

Por otro lado, el art. 301 de la CPE, al referirse específicamente a las competencias de las regiones, textualmente establece que: “La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas”; lo que implica que la autonomía regional no solamente puede recibir las competencias del nivel departamental, sino que esta posibilidad esta abierta para que cualquiera de los otros niveles pueda transferir o delegar competencias a una autonomía regional, lo que significa que en caso de darse esta posibilidad, será necesariamente por medio de una ley emanada de sus órganos legislativos, por lo que no existiría cargo de incompatibilidad en la primera parte del referido parágrafo II.