DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 70.II

El art. 70.II sostiene que en caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo precedente (la transferencia mensual de recursos para gastos de funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco), la Presidenta o el Presidente de dicha Asamblea, solicitará al Ministerio responsable de las finanzas públicas, efectuar el débito automático de las cuentas corrientes fiscales del Órgano Ejecutivo Regional a favor de las cuentas de la Asamblea Regional del Gran Chaco, de acuerdo a los límites financieros aprobados en el Presupuesto; tal mandato entra en contradicción con lo establecido por el art. 65.III de este mismo Estatuto, cuyo texto determina que solo el ejecutivo regional y los ejecutivos de desarrollo pueden aperturar cuenta, lo que implica dentro del sistema financiero que la Asamblea no tiene una cuenta separada para lograr el objetivo del parágrafo II del art. 70; además, dentro de los procedimientos para la apertura de cuentas fiscales el ministerio del área específicamente y por norma indica que son las Maximas Autoridades Ejecutivas (MAES) las encargadas de aperturar las cuentas fiscales; en ese sentido, también son las que solicitan el débito automático, al no tener esa competencia el presidente de la directiva de la Asamblea, por lo previamente relacionado el parágrafo II del art. 70 es incompatible, por no nacer de la ley o la Constitución.