DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art 1.II

El art 1.II sostiene que: “La aplicación de las normas del Estatuto Autonomico Regional está subordinado y sujeto a la Constitución Política del Estado, las leyes que regulan las materias cuando corresponda y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia en su aplicación en el marco de sus competencias; Al respecto en anteriores estatutos se determinó que si bien era correcta la subordinación respecto a la Norma Suprema, no era así respecto a las leyes, bajo el entendimiento de que tanto el estatuto como las leyes se encuentran en un nivel jerárquico similar, por lo que tal afirmación afectaría el carácter autonómico de las regiones autónomas, determinando que el estatuto es jerárquicamente inferior a la legislación del nivel central del Estado, citando la jurisprudencia establecida en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, que textualmente -al referirse a este punto- estableció que: “Es decir, que entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del referido artículo, no es posible distinguir gradación jerárquica alguna, debiendo entenderse que su aplicabilidad preferente se establecerá en razón del marco competencial y los principios que rigen la organización territorial aunque corresponde precisar que ‘El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tienen preeminencia’ (art. 60.II de la LMAD), dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico” (las negrillas nos corresponden).