DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Artículo 30. PROCEDIMIENTO NORMATIVO.

3.  El Proyecto de Disposición Normativa Regional será aprobado en grande y detalle, por mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea Regional; con excepción de los casos expresamente señalados por norma en los que se requiera dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

6.  Si la Asamblea Regional considera fundadas las observaciones planteadas por la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, modificará la Disposición Normativa Regional conforme a las observaciones y volverá a remitirla a la Ejecutiva o  Ejecutivo Regional para su promulgación. En caso de que las observaciones se consideren infundadas, la Disposición Normativa Regional será promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco.