DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Artículo 8. GARANTÍAS, LIBERTADES Y DERECHOS.

Artículo 8. GARANTÍAS, LIBERTADES Y DERECHOS. I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y sus instituciones deben proteger, garantizar, promover, respetar y difundir todos los derechos, libertades y garantías de las personas que habitan en la Región del Gran Chaco Tarijeño, establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las Leyes y el presente Estatuto. II. Los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto, son inviolables, inalienables, interdependientes, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles y progresivos.  III. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco debe garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, a través de políticas públicas, dentro del marco competencial.  Artículo 9. DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS. En la Región del Gran Chaco Tarijeño se respetan y se encuentran garantizados para las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.