SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
a)
amparo constitucional, en audiencia expresó los siguientes fundamentos: a) La denuncia presentada el 9 de julio de 2012, recién fue puesta a control jurisdiccional el 25 de septiembre del mismo año, ósea dos meses después, lo que constituía un óbice para disponer el rechazo de la querella y por requerimiento de la misma fecha, se ordenó al investigador asignado, proceder con las diligencias preliminares, así como citarse de manera personal al denunciado, mas no consideraron que la citación o la declaración informativa policial, es un acto obligatorio conforme así lo establece el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En virtud al Testimonio 29/2013 de 5 de enero, otorgó poder a sus dos hijas a efectos de que prosigan la acción penal, más resulta que uno de los argumentos expuestos por la Fiscal Departamental, al ratificar la Resolución de rechazo y referirse al apersonamiento, indica que tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional, establecieron que la acción penal es intuito personae, no pudiendo ser atribuida la comisión o responsabilidad penal del hecho antijurídico a persona distinta que incurrió en el delito; es decir, confunde a la querellante como si fuera la imputada; c) El 19 de febrero de 2013, la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, a través de Richard Gonzales Peredo, representante legal, se apersonó al proceso sin ser parte denunciante ni denunciada, a solicitar el rechazo de la denuncia, si previamente no se había tomado la declaración informativa al imputado; es más, dispuso el rechazo de la querella en atención al pedido de quién no es parte del proceso, habiendo existido una equivocada interpretación de la ley y una valoración de la prueba que se aparta de los criterios de razonabilidad y equidad; y, d) Ambas Resoluciones, efectuaron una equivocada interpretación de la ley, pues en ningún momento se dio cumplimiento, al requerimiento fiscal de 25 de septiembre de 2012, al no haberse citado ni tomado la declaración informativa del denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR