SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.3.3.

III.3.3.  En lo referente a que la Fiscal Departamental de Santa Cruz, confundió a la accionante cual si fuera la denunciada, al señalar que el poder otorgado a sus hijas sería irregular y que la responsabilidad penal seria de carácter personal; dicho error carece de relevancia constitucional, no pudiendo ser corregido o enmendado a través de esta acción tutelar, pues no acreditó la parte accionante cómo el no haber incurrido en ese error habría generado una determinación diferente.

En efecto, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, ha determinado que el acto identificado como lesivo, vulnera derechos, solo en los casos que tenga relevancia constitucional; es decir, que sea determinante para la decisión final que se adopte. Consiguientemente, el hecho de que en la Resolución 076/2013, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, haya expresado que: “…el Testimonio N 29/2013 de 05/01/2013, donde confiere un poder especial y suficiente la Sra. Ruth Zambrana Mojica otorga poder a favor de sus hijas Climene Andrea Almeida Zambrana y Heidy Almeida Zambrana y esta situación irregular esta definida en Sentencia Constitucional 0966/2011-R de 22/06/2011…” (sic), si bien constituye un error, no se acreditó como afecta el fondo de la decisión, en cuya virtud conforme al entendimiento asumido en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, materialmente no lesiona derechos ni garantías fundamentales, adoleciendo de relevancia constitucional, por lo mismo no es susceptible de corrección vía amparo constitucional, independientemente que genere responsabilidad administrativa para la Fiscal Departamental, la que debe hacerse valer en la vía correspondiente.