SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.3.6.

III.3.6.  Finalmente, respecto a que la autoridad Fiscal, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad a tiempo de valorar la prueba; si bien la jurisdicción constitucional, excepcionalmente puede revisar la valoración de la prueba efectuada por otras jurisdicciones; empero, en el caso, no se advierte que la acción de amparo, contenga una fundamentación objetiva, que represente ese apartamiento a tiempo de valorar la prueba, así lo asumió la SCP 2122/2013 de 21 de noviembre, al establecer: “De lo referido sólo resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras). 

Concluyéndose así, que la acción de amparo constitucional, no cumple con los presupuestos constitucionales, que lleven a determinar la vulneración de los derechos y garantías de la accionante, como emergencia de una errónea valoración de la prueba, correspondiendo denegar tal pretensión constitucional.