SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 594 a 596, denegó la tutela, en mérito de los siguientes fundamentos: a) Respecto al rechazo dictado por el Fiscal de Materia, confirmado por la Fiscal Departamental, se alegó que no se consideró el hecho de que denunciado, en su condición de Gerente General de la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, no haya prestado su declaración informativa; empero ello, no es un óbice para rechazar la denuncia, pues incluso puede ser in limine sin necesidad de recibirse tal declaración, más cuando tal acto constituye un medio de defensa y no un medio de prueba, que forma parte de las garantías del proceso, pero garantía no de la parte querellante sino del imputado; por lo que, reclamar si se practicó o no la declaración, le corresponde exclusivamente al denunciado y no a una tercera persona; b) Respecto a la falta de motivación de ambas Resoluciones; esto tiene que ver con dos aspectos anotados por la accionante, la primera la falta de valoración de la prueba y segundo los elementos de la personería. Al respecto, las Resoluciones dictadas, guardan coherencia con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal; respecto al rechazo de la denuncia, habiendo establecido si el hecho existió, si el imputado participo en él, si su conducta es típica o si ha existido medios de prueba, en ese sentido se tiene que las mismas cumplen el voto de la ley; y, c) La valoración efectuada por el Fiscal de Materia como por la Fiscal Departamental, se adecuan perfectamente a las responsabilidades previstas por el art. 13 del Código Penal (CP), respecto a la personería de la querellante, puesto que no es una situación que deba ser analizada en la Resolución de rechazo y si bien la conversión de acciones que se presentó, no constituye un medio de impugnación, se advierte que la accionante decidió emplear otro mecanismo previsto por ley.