Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante escritos de 14 de febrero y 2 de mayo de 2013, Richard Gonzales Peredo en representación de la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, se apersona y solicita el rechazo de la querella, alegando que el fondo de la querella, debe ser tratada en la jurisdicción civil, no siendo competente del Ministerio Público para resolver tales situaciones (fs. 314 a 316 y 349 a 352).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR