SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 9 de julio de 2012, presentó denuncia formal contra Pedro Torquemada “… (en su condición de Gerente General de la Empresa Chaco Y.P.F.B.S.A.)…” (sic), por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, daño calificado y otros, siendo admitida el 31 del mismo mes y año, por el Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia; empero, recién el 25 de septiembre del citado año, se comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal, el inicio de las investigaciones, requiriendo a su vez al investigador asignado proceder con las diligencias preliminares de citación e investigación.

Indicó, que el 19 de diciembre de 2012, formalizó su querella contra Carlos Eduardo Sánchez “…(Gerente General de la Empresa Chaco Y.P.F.B.S.A.)…” (sic), que fue admitida al día siguiente; posteriormente, por escrito de 15 de enero de 2013, puso a conocimiento del Fiscal de Materia, que su persona sería representada por sus hijas Climene Andrea y/o Heydi Almeida Zambrana, apersonamiento que fue aceptado por el Fiscal de Materia.

Refirió, que el 19 de febrero de 2013, la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.” a través de su abogado y apoderado Richard Gonzales Peredo, sin ser denunciante ni denunciado, ni ostentar legitimación pasiva, puesto que la denuncia y querella no fueron presentadas contra una persona jurídica; sino contra una persona natural, debidamente identificada, éste fue quien solicitó el rechazo de la querella, con el argumento de que los hechos denunciados solo constituyen un mero incumplimiento contractual de orden civil; habiéndose resuelto el mismo de manera parcializada, arbitraria y sin fundamento alguno, por Resolución de 13 de mayo de 2013, se determinó el rechazo de la querella; y al haber sido objetada dicha Resolución por su persona, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, incurriendo en las mismas irregularidades el 24 de junio de 2013, ratificó tal decisión.

Añadió, que las Resoluciones dictadas por el Fiscal de Materia como la Fiscal Departamental, se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, en la valoración de la prueba, pues consideran el rechazo de la querella presentada por quién no era parte del proceso carecía de legitimación pasiva; por otro lado, se confunde a su persona −Ruth Zambrana Mojica−, como si fuera la parte imputada, incurriéndose en una equivocada interpretación de la ley y que, en ningún momento de la investigación, se dio cumplimiento al requerimiento fiscal del 25 de septiembre de 2012, por el cual se ordena librar la citación al denunciado, para que preste su declaración informativa, omisión que no fue observada oportunamente.

Concluyó, indicando que ambas Resoluciones, no están fundamentadas ni motivadas, ni contienen valoración de los actos de investigación ofrecidos y recabados, menos se pronuncian sobre los otros hechos investigados, omitiendo realizar un análisis exhaustivo de los diferentes indicios, diligencias y actuaciones ofrecidas en el transcurso de la investigación, careciendo de la dirección del Ministerio Público, por lo que se constituyen en una actuación negligente, displicente y parcializada.