SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.4.
II.4. Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 13 de mayo de 2013, rechazó la denuncia y querella, por tratarse de actos que tienen implicación con el ámbito civil, bajo el siguiente fundamento: 1) Existe un vínculo contractual entre la querellante y el denunciado, no pudiendo existir de manera ilegítima un proceso penal, correspondiendo aplicar el principio de intervención mínima del Estado; 2) Los hechos de la querella, están referidos a aspectos civiles, que deben ser dilucidadas en tal jurisdicción; así la cláusula cuarta del contrato, señala haberse realizado un pago al contado a la querellante, quien otorgó su consentimiento. Por otro lado, autorizó a la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, tomar la posesión uso y goce de las áreas de terreno rustico, así como el paso de servidumbre, obligándose incluso a colaborar y facilitar, en la medida más amplia el ingreso, permanencia, tránsito y desarrollo de los trabajos a realizarse; 3) Los hechos denunciados, no contienen análisis sobre la existencia de los hechos punibles, puesto que en el fondo, solo se cuestiona la forma en que se incumplió el contrato suscrito entre las partes; y, 4) Respecto al delito de atentado contra la libertad de trabajo, no demostró en qué medida la denunciante fue afectada y sobre el delito de daño calificado, en la inspección ocular no demostró fehacientemente tales hechos; por otro lado, las auditorias medioambientales realizadas por la empresa M.A.C.A. S.R.L., no dan cuenta, de la existencia de daños o destrucción de bosques, selvas, pastos mieses o cultivos; tampoco acreditó, el delito de peligro de estrago, al no existir evidencias que acrediten daños al predio de “San Jorge”, por lo que la conducta de la Empresa denunciada, no se encuadra en los tipos penales denunciados (fs. 353 a 376).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR