SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
i)
Gonzalo Luis Prudencio Gozalvez y Ángel Luis Vásquez Paredes, en mérito al Testimonio de poder 082/2014 de 17 de enero, se apersonan en nombre y representación de Carlos Eduardo Sánchez Chavarría, Gerente General de la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, y por memorial que corre de fs. 571 a 582 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, señalan los siguientes aspectos: i) Notificada la accionante con la Resolución 076/2013 de la Fiscalía Departamental, el 5 de noviembre de 2013, solicitó la conversión de acciones, por lo que operó el principio de subsidiariedad, no siendo permitido efectuar el empleo de dos jurisdicciones a la vez, más cuando la misma afirma, que la conversión de acción es la transformación de un acto en otro igualmente eficaz; ii) Se hace mención a supuestos ataques de sus derechos, sin explicar cómo se habrían producido las vulneraciones o de qué manera se encuentra afectada, limitándose a transcribir párrafos de la Resolución 076/2013, sin realizar comentario alguno ni demostrar la supuesta ilegalidad, pretendiendo que se determine la inconstitucionalidad por el solo hecho de su transcripción, efectuando un simple listado de violaciones, que constituyen una mera descripción indicativa de los derechos supuestamente vulnerados; iii) La accionante, señaló como una irregularidad, el hecho de que no se sentó denuncia contra la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.” sino contra una persona natural, cuando la denuncia de 9 de julio de 2012, refiere que se denunció a la citada Empresa, en la persona de Pedro Torquemada −Gerente General−, agravándose la irregularidad, cuando intenta realizar una transferencia de responsabilidad penal, de Pedro Torquemada por la contra el actual mandante Carlos Sánchez Chavarría, extremo que se evidencia de la querella presentada, contra el actual Gerente General de la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”; iv) Se alega que Richard Gonzales Peredo, carecería de poder para presentar el memorial de descargo, más al estar demostrado que las acciones penales fueron contra la estatal “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, es fácil deducir que el argumento presentado por la recurrente no tiene asidero legal; v) Se indica la existencia de vicios procesales, que el informe al Juez de Instrucción en lo Penal, habría sido pasadas las veinticuatro horas de presentada la querella y que no se habría citado al denunciado con el inicio de las investigaciones, más la accionante tenía a su disposición mecanismos, como los previstos en el art. 279 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero contrariamente desplego una actitud pasiva e incluso negligente, pretendiendo emplear la acción de amparo constitucional, para cubrir su negligencia; vi) Cuando sostiene que no es protegida efectivamente en sus derechos, resulta ilógico que quien no ingresó a tratar los delitos ante un juez ordinario, pretenda hacer cumplir a la Fiscal Departamental, con la tutela judicial efectiva, pues como su nombre lo indica es una obligación destinada a los miembros del órgano judicial, no a los funcionarios del Ministerio Publico; vii) Sobre el debido proceso en su elemento de fundamentación; expresó sus argumentos, cual si esta instancia fuera de apelación, sin demostrar donde radica la falta de fundamentación, olvidando que las autoridades demandadas, emitieron sus decisiones de manera fundada y extensamente desarrolladas, con justificativos facticos, legales, doctrinales y jurisprudenciales; viii) La acción de amparo constitucional, pretende argumentar que no existió igualdad procesal entre las partes, al no haberse valorado adecuadamente la prueba ofrecida de su parte, incurriendo nuevamente en un error al pretender que el Ministerio Publico valore una mínima cantidad de pruebas, olvidando que en materia penal la carga de la prueba le corresponde al acusador; y, ix) En el petitorio, desconoce la función de la acción de amparo, siendo incorrecto exigir a otros órganos del estado la realización de actos referidos a sus especificas facultades, pretendiendo que la justicia constitucional asuma el rol de director funcional de las investigaciones. Argumentos por los que solicita se declare improcedente la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR