Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2012, Ruth Zambrana Mojica y Esteban León Rivera, presentan denuncia contra la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, en la persona de Pedro Torquemada, Gerente General, por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, perturbación de posesión, daño simple y daño calificado, y por requerimiento; el 31 del mismo mes y año, se dispuso que por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Portachuelo, se reciba y se le asigne número, informándose el inicio de las investigaciones, al Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo el 25 de septiembre del mismo año (fs. 27 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR