SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

II.6.

II.6.  Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por Resolución 076/2013 de 24 de junio, confirmó el rechazo de la querella, expresando lo siguiente: a) Respecto al delito de atentado contra la libertad de trabajo, la querellante no demostró con medios de prueba, como fue impedido su esposo y sus hijos de este derecho fundamental, por parte de la señalada Empresa y que a futuro pueda sostener una acusación en Juzgado de Sentencia, por tratarse de un delito de acción penal privada, respecto a los delitos de daño calificado y peligro de estrago, por las pruebas adjuntas y el trabajo realizado en el predio “San Jorge”, se tiene por acreditado el cumplimiento de la normativa ambiental vigente; b) El Testimonio 29/2013 de 5 de enero de 2013, por el que Ruth Zambrana Mojica otorga poder a favor de sus hijas Climene Andrea y Heidy Almeida Zambrana, constituye una situación irregular, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional establecieron que la acción penal es de carácter personal, por lo que el poder otorgado carece de eficacia; c) El contrato de servidumbre suscrito entre las partes, elevado a instrumento público  Testimonio “2618/2009”, da cuenta que las pretensiones de la denuncia, están relacionadas con el incumplimiento de contrato, correspondiendo ser dilucidada en la vía civil; y, d) Respecto a la ausencia de declaración informativa del denunciado, tal acto es un medio de defensa, no siendo impedimento para proseguir la investigación, habiendo el Fiscal de Materia, dictado una Resolución correcta, dando cabal cumplimiento al art. 73 en relación al 72 del CPP y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), con absoluta objetividad (fs. 389 a 402).