SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.3.5.
III.3.5. En relación a que la Resolución 076/2013, se habría apartado de los marcos de razonabilidad y equidad a tiempo de valorar la prueba y que carecía de fundamentación y motivación, por no haber efectuado un análisis exhaustivo de los diferentes indicios, diligencias y actuaciones obtenidas en el curso de la investigación; se tiene que Marina Flores Villena −Fiscal Departamental de Santa Cruz−, en la señalada Resolución, inicialmente se pronunció uno a uno, sobre los delitos por los que se presentó la denuncia y querella, estableciendo que no se acreditó, de qué manera el denunciado, incurrió en el delito de atentado contra la libertad de trabajo o como su persona y su entorno familiar, se vieron privados de ejercer tal derecho; por otro lado, en relación a los delitos de daño calificado y peligro de estrago, concluyó no haberse demostrado la destrucción de selvas, bosques, pastizales y otros, por lo que no se tendría por configurados los elementos constitutivos de los tipos penales. Por otro lado, concluyó que los argumentos de la denuncia y la querella, se encuentran relacionados con un presunto incumplimiento de contrato, referido a la servidumbre de paso, por lo que se trataría de temas que deben ser sustanciados en la jurisdicción civil. Finalmente, con relación a la ausencia de declaración informativa del denunciado, estableció que tal actuado no constituye un elemento de prueba a favor de la querellante, sino un medio de defensa para el denunciado y que no se trataría de un impedimento para seguir la investigación, concluyendo finalmente que, el Fiscal de Materia obró conforme a los arts. 72 y 73 del CPP.
De la relación efectuada, se advierte que la Fiscal Departamental, dictó una Resolución razonable y por tanto fundada y motivada, pronunciándose sobre todos los argumentos de la objeción, dando a conocer a la denunciante y querellante, las razones de su decisión, fundamentando su pronunciamiento, en el contexto del art. 304 del CPP, no siendo cierta la lesión del derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación de resoluciones, menos que se haya desconocido el principio de congruencia, en relación a los argumentos expuestos por la accionante en la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR