SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis refiere la accionante, que tanto el Fiscal de Materia de Portachuelo, como la Fiscal Departamental ambos del departamento de Santa Cruz, a tiempo de rechazar la denuncia y la querella y confirmarse tal decisión, omitieron considerar varios aspectos irregulares, que acontecieron en el curso de las investigaciones, los que de haber merecido una mejor atención, habrían repercutido en las resoluciones dictadas por el Ministerio Publico; por otro lado, sostiene que ambas resoluciones, se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba, respecto al apersonamiento de la Empresa “Y.P.F.B. Chaco S.A.”, finalmente que adolecerían de fundamentación y motivación, por no haberse pronunciado sobre todos los indicios, diligencias y actuaciones ofrecidas en el transcurso de la investigación, omisiones estas que habrían desembocado en la vulneración de sus derechos constitucionales.
Los antecedentes que este Tribunal ha considerado, dan cuenta que la Resolución de rechazo de denuncia y querella, de 13 de mayo de 2013, fue impugnada el 3 de junio del mismo año, dando lugar a la Resolución 076/2013 de 24 del citado mes y año −que confirmo el rechazo− de donde se tiene que la inicial decisión, ya fue objeto de revisión por la Fiscal Departamental, quien tuvo la posibilidad de revisar las actuaciones del inferior, revocando o ratificando la Resolución de rechazo puesta a su conocimiento; en consecuencia, respecto a la actuación del Fiscal de Materia de Portachuelo, se tiene que no puede analizarse el fondo de su actuación, en la medida en la que fue la autoridad Fiscal Departamental, la que analizó su conducta; de ahí, que corresponde analizar la actuación de la última autoridad que conoció y por tanto tuvo la oportunidad de corregir los actos ahora denunciados, aspecto concordante con el principio de subsidiariedad que rige a las demandas de amparo constitucional. Por lo que este Tribunal, limitara su análisis a la decisión de la autoridad superior jerárquica (así la SCP 1052/2014 de 9 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR