SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.3.1.
III.3.1. En relación a que el Fiscal de Materia de Portachuelo, comunico el inicio de las investigaciones al Juez cautelar, transcurridos más de dos meses; éste Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que en el desarrollo de las investigaciones, sobre ese tema, no se realizó ningún reclamo a la autoridad competente, olvidando que conforme al art. 54 inc. 1) en relación al art. 279 del CPP, por mandato legal se impuso al Juez Instructor en lo Penal, el deber de cuidar, que la etapa preparatoria del proceso penal, se tramite de acuerdo a normativa procedimental penal, ejerciendo control sobre las actuaciones de la policía, así como del fiscal, otorgándole amplias facultades para reencauzar los actos indebidos o ilegales, conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones dictadas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- CONFIRMAR