SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.3.1.

III.3.1.  En relación a que el Fiscal de Materia de Portachuelo, comunico el inicio de las investigaciones al Juez cautelar, transcurridos más de dos meses; éste Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que en el desarrollo de las investigaciones, sobre ese tema, no se realizó ningún reclamo a la autoridad competente, olvidando que conforme al art. 54 inc. 1) en relación al art. 279 del CPP, por mandato legal se impuso al Juez Instructor en lo Penal, el deber de cuidar, que la etapa preparatoria del proceso penal, se tramite de acuerdo a normativa procedimental penal, ejerciendo control sobre las actuaciones de la policía, así como del fiscal, otorgándole amplias facultades para reencauzar los actos indebidos o ilegales, conforme a procedimiento.