I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

“Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO

Sin embargo este análisis no identifica ni desarrolla el motivo que sustentaría la referida inseguridad jurídica, por otra parte debe considerarse que el art. 162 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, realiza una previsión de desarrollo normativo que per se, no es contraria a la Norma Suprema, toda vez que sobre medio ambiente y recursos naturales, el orden competencial a otorgado competencias exclusivas (art. 302.I.5 de la CPE) y competencias concurrentes sobre los que a la ETA le corresponde desarrollo reglamentario (art. 299.II.1), en ese entender el artículo en análisis no contraría a ningún precepto constitucional, y a contrariedad de lo expresado por la DCP 0063/2014, esta disposición si es clara y precisa, por lo que en tal entendido no correspondía declarar la incompatibilidad de esta disposición.