I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

“Articulo 39. COMPOSICIÓN

Se declara incompatible toda la frase “Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”, cuando correspondía declarar únicamente incompatible el término “Distritos”, en razón a que con la expulsión del término, el artículo en análisis resulta plenamente compatible; la expulsión de toda la frase, hace al resto del artículo incongruente e incompatible, con el art. 284 de la CPE, mandato constitucional que establece con mandato imperativo para las entidades autónomas municipales que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos minoritarios en la jurisdicción municipal deben tener su representante ante Concejo Municipal, elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios, en ese entender corresponde que la norma institucional básica contemple en el artículo en análisis, el mandato constitucional citado, por lo expuesto corresponde la incompatibilidad solo del tenor “Distritos” y no así de toda la frase.