I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN

El art. 182 numeral 16, pretende establecer que la ETA municipal desarrolle “…posibilidades de bachillerato y educación bajo la modalidad de educación a distancia”; sin embargo, el bachillerato, que se encuentra dentro del subsistema de educación regular que forma parte de la estructura del sistema educativo plurinacional (arts. 8 y 9 de la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez), compete al nivel central del Estado, en consideración al desarrollo legislativo realizado por la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez sobre el art. 299.II.2 de la CPE, por lo que en este marco normativo el numeral 16 del art. 182 del proyecto de Carta Orgánica correspondía declararse incompatible con la norma constitucional.