I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna

La Constitución Política del Estado establece en su art. 13.III, que todos los derechos fundamentales son de igual jerarquía, señalando que: “La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros” (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0011/2013 de 27 de junio, determina que la inclusión de derechos fundamentales en las normas institucionales básicas por sí misma, no constituyen incompatibilidad alguna, así: “La inclusión de derechos y deberes en los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas plantean dos interrogantes; la primero, sobre si es posible que un estatuto o carta orgánica incorpore derechos y deberes; y la segunda, determinar cuál el alcance y límite de su regulación. Para resolverlos es fundamental referirse al marco constitucional diseñado para los derechos fundamentales que realiza la Constitución Política del Estado.