I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.

Lo precedentemente señalado permite resolver el segundo interrogante referido al alcance y límite de la regulación. A este respecto es importante determinar que la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural. Este predicamento tiene por consecuencia que los derechos fundamentales contenidos en la norma suprema y en el bloque de constitucionalidad vinculan a todos los legisladores, tanto del nivel central del Estado como a las asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas, los que en el marco de sus competencias deberán desarrollarlos y regularlos a fin de lograr su máxima eficacia en su ejercicio y protección y bajo la garantía que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados” (las negrillas y el subrayado pertenecen a la Declaración original).

Por los fundamentos expuestos, y la clara contradicción de la DCP 0063/2014, con la jurisprudencia citada, corresponde manifestar nuestra disidencia en cuanto a los fundamentos jurídicos desarrollados en ésta, en razón a que los artículos declarados incompatibles, son derechos fundamentales que nuestra Norma Suprema establece; en consecuencia ,son plenamente constitucionales.