I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 10-Nov-2014
Directa y participativa
El art. 11.II de la CPE establece que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).
El articulado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, objeto de análisis, se encuentra en plena correspondencia con el art. 11 de la Norma Suprema; por tanto, resulta plenamente compatible. Lo que establece la entidad territorial autónoma (ETA) de Sucre, es que dentro la jurisdicción de la misma se encuentra la práctica de la democracia directa a través de referendo, consultas, iniciativa ciudadana, cabildos, etcétera; así como, la democracia representativa a través del voto universal para elegir a sus autoridades y la democracia comunitaria, observando la realidad del Municipio, donde existen naciones y pueblos indígena originario campesinos y se practica la democracia comunitaria; aspectos normativo-constitucionales que la Ley Fundamental, la establece en su art. 11.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1. Artículos que son declarados incompatibles en la DCP 0063/2014 y que gozan de compatibilidad con la Constitución Política del Estado
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- Directa y participativa
- II.1.3. Artículos 17 al 23
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- II.1.4. Artículos 24 al 34
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
- progresivos
- sólo podrán ser regulados por la ley
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
- Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.
- II.1.5. Artículo 36 parágrafos I y III
- “Articulo 39. COMPOSICIÓN
- y su
- lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”
- Fragmento 19
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- y con autonomías…
- ii)
- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
- Fragmento 24
- no establecía reserva de ley sobre uso y tala
- “Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO
- “Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
- II.2.1. Artículo 63.I y II
- Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN
- reglamentada