I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Directa y participativa

El art. 11.II de la CPE establece que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).

El articulado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, objeto de análisis, se encuentra en plena correspondencia con el art. 11 de la Norma Suprema; por tanto, resulta plenamente compatible. Lo que establece la entidad territorial autónoma (ETA) de Sucre, es que dentro la jurisdicción de la misma se encuentra la práctica de la democracia directa a través de referendo, consultas, iniciativa ciudadana, cabildos, etcétera; así como, la democracia representativa a través del voto universal para elegir a sus autoridades y la democracia comunitaria, observando la realidad del Municipio, donde existen naciones y pueblos indígena originario campesinos y se practica la democracia comunitaria; aspectos normativo-constitucionales que la Ley Fundamental, la establece en su art. 11.