I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas

Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas, siendo así, sobre las competencias de las entidades territoriales autónomas el nivel central del Estado no está facultado para legislar, pero en aquello que no es competencia de las entidades territoriales autónomas, el nivel central del Estado tiene la obligación de hacerlo para garantizar la seguridad jurídica.