I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

progresivos

A este respecto, el art. 13.I de la CPE establece que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. A su vez el parágrafo II de la misma disposición determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. Asimismo, el parágrafo III, prevé la inexistencia de jerarquía y superioridad entre los derechos.