I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

II.1.3. Artículos 17 al 23

En la DCP 0063/2014, se declaran de manera conjunta incompatibles con la Constitución Política del Estado, los arts. 17 al 22 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, inclusive el nomen iuris de la Sección I: “Derechos Fundamentales”, y del Capítulo I: “Derechos del Municipio” -Título II-; sin embargo, a criterio de los suscritos Magistrados, los mismos son plenamente compatibles con la Norma Suprema.

Se fundamenta señalando “…no pudiendo como señala la DCP 01/2013 de 12 de marzo arrogarse la titularidad de los derecho fundamentales; los cuales únicamente pueden ser reconocidos , establecidos en la norma suprema; lo contrario implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido por imperio del art. 109 de la CPE que indica: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II.      Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos fundamentales no sean replicados en la misma forma en la que están plasmados en la norma fundamental…”.