I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 10-Nov-2014
no establecía reserva de ley sobre uso y tala
El numeral 4 del art. 161 del proyecto de Carta Orgánica, respecto a políticas sobre biodiversidad, rezaba lo siguiente: “Regular el uso y tala; la caza y pesca, quedando prohibido el tráfico ilegal de especies vegetales y animales, en coordinación con el nivel central y departamental” (sic), disposición que fue declarada incompatible por la DCP 0063/2014, entendiéndose mediante la misma que según el art. 387 de la CPE, se presentaría una reserva de ley del nivel central la regulación sobre el “…uso y la tala…” (sic) que no se encontraría en competencia de la ETA municipal; sin embargo, no se consideró que este artículo no establecía reserva de ley sobre uso y tala, razón por la cual no correspondía declarar la incompatibilidad de este artículo argumentando que sobre el “uso y tala” el nivel central del Estado ejerce facultad legislativa toda vez que el numeral del artículo referido no establecía invasión alguna a la facultad legislativa del nivel central del Estado, debiendo considerarse que el art. 299.II de la CPE, en sus numerales 1, 4 y 16 establecen que las competencias sobre: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”; “Conservación de suelos, recursos forestales y bosques” y “Agricultura, ganadería, caza y pesca”, se ejercerán de manera concurrente por el nivel central del Estado (como titular de la facultad legislativa sobre estas competencias) y las ETA quienes gozan de la facultad de reglamentar y ejecutar sobre dichas competencias en el marco de la ley correspondiente, por lo cual no se debía, de manera restrictiva, declarar la incompatibilidad del numeral 4 del art. 161, más aún cuando el mismo expresamente establecía coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1. Artículos que son declarados incompatibles en la DCP 0063/2014 y que gozan de compatibilidad con la Constitución Política del Estado
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- Directa y participativa
- II.1.3. Artículos 17 al 23
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- II.1.4. Artículos 24 al 34
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
- progresivos
- sólo podrán ser regulados por la ley
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
- Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.
- II.1.5. Artículo 36 parágrafos I y III
- “Articulo 39. COMPOSICIÓN
- y su
- lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”
- Fragmento 19
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- y con autonomías…
- ii)
- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
- Fragmento 24
- no establecía reserva de ley sobre uso y tala
- “Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO
- “Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
- II.2.1. Artículo 63.I y II
- Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN
- reglamentada