I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

II.2.1. Artículo 63.I y II

Sobre la gaceta oficial de las entidades autónomas, la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, estableció que: “El art. 283 de la Norma Suprema, determina el ámbito de funcionamiento del deliberante edil en los siguientes términos: 'El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde', correspondiendo a éste, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria conforme dispone el art. 272 de la CPE: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones'.

Ahora bien, por regla general se entiende que el procedimiento legislativo concluye con la promulgación de la Ley, como bien lo establece el art. 163 de la CPE para el caso del nivel nacional, al que en este caso recurrimos por analogía, entendiéndose que la fase de publicación de la norma emergente en la gaceta si bien se constituye en una actividad estrechamente relacionada, corresponde a un proceso administrativo complementario posterior, el cual, por su naturaleza corresponde a la esfera funcional ejecutiva, siendo en tal razón, de titularidad del ejecutivo municipal”.