I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 10-Nov-2014
Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
Se hace cita de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo; empero, no se asume lo establecido en la citada jurisprudencia, la cual menciona que los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Ley Fundamental; sin embargo, se indica que, el desarrollo de derechos fundamentales en una norma institucional básica (Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos), debiera observar sus competencias, en razón a que la posibilidad de garantizarlas en su ejercicio por parte de la ETA sería efectiva. La jurisprudencia citada, nunca cerró la posibilidad respecto a que las normas institucionales básicas pudieran desarrollar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado; al contrario, siempre observó el mandato del art. 13.II del texto constitucional, que establece “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados” (las negrillas nos pertenecen); en esa línea, declaró compatible todos los derechos desarrollados en el proyecto de Carta Orgánica de Cocapata.
En el mismo entendimiento, se enmarcó la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0004/2013; 0009/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0039/2014, entre otras, que declararon compatible con la Ley Fundamental, todos los derechos que las normas institucionales básicas desarrollaron.
Además, es necesario realizar el test de constitucionalidad de cada uno de los artículos, en razón a que cada uno tiene particularidades, y merecen ser analizados; de igual manera, debe declararse la compatibilidad o incompatibilidad de cada uno de los artículos analizados con la debida fundamentación.
La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que los derechos fundamentales, por principio de progresividad, pueden ser desarrollados en diferentes normas legales y hasta administrativas; lo que no puede realizar una norma, por principio de reserva de ley, es limitar derechos fundamentales establecidos en el art. 109 del texto constitucional.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1. Artículos que son declarados incompatibles en la DCP 0063/2014 y que gozan de compatibilidad con la Constitución Política del Estado
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- Directa y participativa
- II.1.3. Artículos 17 al 23
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- II.1.4. Artículos 24 al 34
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
- progresivos
- sólo podrán ser regulados por la ley
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
- Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.
- II.1.5. Artículo 36 parágrafos I y III
- “Articulo 39. COMPOSICIÓN
- y su
- lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”
- Fragmento 19
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- y con autonomías…
- ii)
- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
- Fragmento 24
- no establecía reserva de ley sobre uso y tala
- “Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO
- “Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
- II.2.1. Artículo 63.I y II
- Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN
- reglamentada