I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados

Se hace cita de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo; empero, no se asume lo establecido en la citada jurisprudencia, la cual menciona que los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Ley Fundamental; sin embargo, se indica que, el desarrollo de derechos fundamentales en una norma institucional básica (Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos), debiera observar sus competencias, en razón a que la posibilidad de garantizarlas en su ejercicio por parte de la ETA sería efectiva. La jurisprudencia citada, nunca cerró la posibilidad respecto a que las normas institucionales básicas pudieran desarrollar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado; al contrario, siempre observó el mandato del art. 13.II del texto constitucional, que establece “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados” (las negrillas nos pertenecen); en esa línea, declaró compatible todos los derechos desarrollados en el proyecto de Carta Orgánica de Cocapata.

En el mismo entendimiento, se enmarcó la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0004/2013; 0009/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0039/2014, entre otras, que declararon compatible con la Ley Fundamental, todos los derechos que las normas institucionales básicas desarrollaron.

Además, es necesario realizar el test de constitucionalidad de cada uno de los artículos, en razón a que cada uno tiene particularidades, y merecen ser analizados; de igual manera, debe declararse la compatibilidad o incompatibilidad de cada uno de los artículos analizados con la debida fundamentación.

La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que los derechos fundamentales, por principio de progresividad, pueden ser desarrollados en diferentes normas legales y hasta administrativas; lo que no puede realizar una norma, por principio de reserva de ley, es limitar derechos fundamentales establecidos en el art. 109 del texto constitucional.