I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 10-Nov-2014
y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
La DCP 0063/2014 declara la incompatibilidad del art. 2 del proyecto Carta Orgánica del gobierno Autónomo Municipal de Sucre, citando y entendiendo de manera errónea la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, la misma que indica“El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”; puesto que si se supedita a cualquier otra norma no solo que la Carta deja de perder su importancia como instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa última parte de la declaración en inconstitucional (las negrillas son nuestras)”. La jurisprudencia citada, establece que la Carta Orgánica se sujeta a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por mandato expreso del art. 302.I.1 de la CPE, concordante con el art. 271.I de la citada Norma Suprema; sin embargo, la DCP 0063/2014 objeto de la disidencia, desconoce estos mandatos constitucionales y decide declarar la incompatibilidad del artículo en análisis.
La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, en redacción similar al art. 2 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, ha declarado compatible con la Norma Suprema, en el entendido que la sujeción a la Ley del nivel central del Estado, es a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y las leyes sectoriales y básicas que comprenden las competencias concurrentes y compartidas respectivamente, así las Declaraciones Plurinacionales Constitucionales 0026/2013; 0004/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014 entre otras. A pesar de ello, la DCP 0063/2014, de manera contraria a la jurisprudencia vigente citada y sin modularla, decide de manera contraria declararlo incompatible, cuando en apego a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia citada corresponde sea declarado compatible con la Norma Suprema.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1. Artículos que son declarados incompatibles en la DCP 0063/2014 y que gozan de compatibilidad con la Constitución Política del Estado
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- Directa y participativa
- II.1.3. Artículos 17 al 23
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- II.1.4. Artículos 24 al 34
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
- progresivos
- sólo podrán ser regulados por la ley
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
- Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.
- II.1.5. Artículo 36 parágrafos I y III
- “Articulo 39. COMPOSICIÓN
- y su
- lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”
- Fragmento 19
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- y con autonomías…
- ii)
- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
- Fragmento 24
- no establecía reserva de ley sobre uso y tala
- “Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO
- “Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
- II.2.1. Artículo 63.I y II
- Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN
- reglamentada