I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”

La DCP 0063/2014 declara la incompatibilidad del art. 2 del proyecto Carta Orgánica del gobierno Autónomo Municipal de Sucre, citando y entendiendo de manera errónea la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, la misma que indicaEl art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”; puesto que si se supedita a cualquier otra norma no solo que la Carta deja de perder su importancia como instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa última parte de la declaración en inconstitucional (las negrillas son nuestras)”. La jurisprudencia citada, establece que la Carta Orgánica se sujeta a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por mandato expreso del art. 302.I.1 de la CPE,  concordante con el art. 271.I de la citada Norma Suprema; sin embargo, la DCP 0063/2014 objeto de la disidencia, desconoce estos mandatos constitucionales y decide declarar la incompatibilidad del artículo en análisis.

La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, en redacción similar al art. 2 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, ha declarado compatible con la Norma Suprema, en el entendido que la sujeción a la Ley del nivel central del Estado, es a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y las leyes sectoriales y básicas que comprenden las competencias concurrentes y compartidas respectivamente, así las Declaraciones Plurinacionales Constitucionales 0026/2013; 0004/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014 entre otras. A pesar de ello, la DCP 0063/2014, de manera contraria a la jurisprudencia vigente citada y sin modularla, decide de manera contraria declararlo incompatible, cuando en apego a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia citada corresponde sea declarado compatible con la Norma Suprema.