I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

“Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Sin embargo, la misma DCP 0063/2014, tiene certeza de que se trata  de una competencia concurrente, que de acuerdo al art. 297.I.3 de la norma suprema, las competencias concurrentes son aquellas en las que el nivel central del estado tiene la facultad legislativa sobre la ley sectorial y las entidades autónomas pueden desarrollar las facultades reglamentarias y ejecutiva, en ese entender la ETA de Sucre puede regular la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.13 sobre seguridad ciudadana. Asimismo, sobre estadísticas municipales, las entidades autónomas locales tienen competencia exclusiva (art. 302.I.9 de la CPE), por los fundamentos desarrollados corresponde al artículo en análisis sea declarado compatible.